Micelio
Auto3 de noviembre de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con El Recobro De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud-Pbs.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de reparación directa interpuesta por EPS Sanitas y la Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A., con el propósito de que se declarara la responsabilidad extracontractual y solidaria del Ministerio de Salud y Protección Social por los perjuicios materiales causados, con ocasión de la falta de pago de 120 solicitudes de recobros por concepto de la provisión efectiva de insumos de ventilación no invasiva, no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), los cuales no fueron costeados por las Unidades de Pago por Capitación (UPC) y estaban a cargo de la subcuenta de compensación del FOSYGA.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 389 de 2021, en virtud de la cual estableció que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento de las controversias judiciales relacionadas con el pago de recobros por parte del Estado a las entidades promotoras de salud por prestaciones no incluidas en el extinto POS (hoy PBS, en la medida en que este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4 del artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, pues no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social, y en cambio se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no afectan a afiliados, beneficiarios o usuarios, ni a empleadores.

Por lo anterior, es aplicable el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, que establece que la jurisdicción contencioso administrativa está instituida para conocer de los litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones sujetos al derecho administrativo.

Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales involucrados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Noveno. Laboral del Circuito de Bogota y el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogota es la autoridad competente para conocer del medio de control presentado por Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A. y la Compania de Medicina Prepagada COLSANITAS S.A. en contra del Ministerio de Salud y Proteccion Social, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-246 al Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogota, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente providencia al Juzgado
  4. Noveno. Laboral del Circuito de Bogota y a los sujetos procesales interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.